FAQ

¿Qué entidades están sujetas a la Directiva MiFID II?

Las empresas de servicios de inversión, organismos rectores del mercado, proveedores de servicios de suministro de datos y empresas de terceros países que presten servicios de inversión o realicen actividades de inversión mediante el establecimiento de sucursales en la UE1.

¿Qué es un APA?

Una persona autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE para prestar el servicio de publicación de informes de operaciones en nombre de las empresas de servicios de inversión, en virtud de los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n o 600/2014.

¿Qué entidades deben publicar operaciones a través de un APA?

Las empresas de servicios de inversión y las empresas de terceros países que presten servicios de inversión y/o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la Unión y realicen operaciones OTC sobre los instrumentos financieros admitidos a negociación tanto en mercados regulados como en MTFs y OTFs europeos.

¿Qué operaciones deben comunicarse?

Operaciones con acciones, certificados de depósito, fondos cotizados, certificados, bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión, derivados y otros instrumentos financieros similares negociados en un centro de negociación.

¿Con qué margen de tiempo deben difundirse las operaciones a través de un APA?2

En caso de que la transacción tenga lugar durante el horario operativo de contratación del mercado más relevante en términos de liquidez para el instrumento en cuestión, o durante las horas normales de actividad de la firma de inversión que comunica la transacción, ésta debe publicarse tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de un (1) minuto desde que tiene lugar la operación.

En caso de no realizarse dentro del horario operativo de contratación del mercado más relevante en términos de liquidez para el instrumento en cuestión, o de las horas normales de actividad de la firma de inversión, la transacción debe publicarse inmediatamente después del inicio del horario normal de actividad de la firma de inversión y, como muy tarde, antes de la apertura del mercado más relevante en términos de liquidez.

Para el caso de instrumentos de renta fija y derivados, la comunicación y publicación se hará tan cerca del tiempo real como sea técnicamente posible y, en cualquier caso, con un máximo de quince (15) minutos de retraso desde el momento de la ejecución de la operación, plazo que se reducirá a un máximo de cinco (5) minutos a partir del 1º de enero de 2020.

En caso de operaciones sobre cestas de valores, deben reportarse las operaciones correspondientes a cada instrumento de la cartera por separado, ya que es necesario analizar individualmente, entre otras, la posibilidad de la aplicación de diferimiento (ya sea por la propia entidad o por el APA).

¿Cuáles son las características del servicio de APA de BME Regulatory Services?

El Agente de Publicación Autorizado de BME Regulatory Services llevará a cabo la comunicación y publicación en tiempo real de las operaciones tras un exhaustivo control de calidad; la aplicación, en su caso, de las exenciones (waivers) para determinadas operaciones; así como el posible diferimiento en la comunicación y publicación de operaciones de gran tamaño, previstos en MiFID II.

Nuestro servicio se distinguirá, entre otros, por las siguientes funciones:

  • Cobertura de todos los instrumentos recogidos por la regulación de MiFID II.
  • Disponibilidad del servicio tanto para entidades que sean miembro de los mercados operados por el Grupo BME como para aquellas que no lo sean.
  • Solidez de los mecanismos de seguridad y autenticidad de los medios de transmisión de información, con un riesgo mínimo de alteración de datos.
  • Publicación diferida de negociaciones de gran volumen según requerimientos de MiFID II.
  • Proceso de validación de formato y contenido.
  • Recepción de alertas automáticas por causa de reportes erróneos o incompletos.
  • Data-entry manual con la posibilidad de introducir, modificar y cancelar reportes.
  • Publicación de operaciones en tiempo real.
  • Respaldo de un equipo de expertos en regulación.
  • Cuadro de mando en tiempo real para la entidad financiera con su operativa, control, estadísticas, históricos, etcétera.

¿Cómo define MiFID II un Internalizador Sistemático?

"Artículo 4. Definiciones. 20) «internalizador sistemático»: la empresa de servicios de inversión que, con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial, negocia por cuenta propia cuando ejecuta órdenes de clientes al margen de un mercado regulado, un Sistema Multilateral de Negociación (SMN) o un Sistema Organizado de Contratación (SOC) sin gestionar un sistema multilateral.".

¿Qué entidades pueden llegar a tener consideración de Internalizador Sistemático?

Toda empresa de servicios de inversión que, de forma organizada, frecuente y sistemática, negocie por cuenta propia cuando ejecutan órdenes de clientes al margen de un mercado regulado, un SMN o un SOC operará con arreglo al título III del Reglamento (UE) n o 600/2014.

El carácter frecuente y sistemático se medirá en función del número de operaciones extrabursátiles con el instrumento financiero efectuadas por la empresa de servicios de inversión por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes. El carácter sustancial se medirá en función del volumen de las operaciones de negociación extrabursátil efectuadas por la empresa de servicios de inversión en relación con su volumen total de negociación en un instrumento financiero específico, o en función del volumen de las operaciones de negociación extrabursátil efectuadas por la empresa de servicios de inversión en relación con el volumen total de negociación de un instrumento financiero específico en el conjunto de la Unión. La definición de internalizador sistemático solo se aplicará si concurren tanto el carácter frecuente y sistemático como el carácter sustancial, o si una empresa de servicios de inversión decide optar por el régimen de internalizador sistemático.

¿Cuáles son los umbrales cuantitativos para la identificación de un Internalizador Sistemático?

CRITERIO: UMBRALES (actividad 6 meses) DESCRIPCIÓN Acciones, Certificados de depósito, ETF y similares Bonos
(bonos pertenecientes a una clase determinada de bonos emitidos por la misma entidad o por una entidad del mismo grupo)
Productos estructurados
(productos estructurados pertenecientes a una clase determinada de productos estructurados emitidos por la misma entidad o por una entidad del mismo grupo)
Productos Derivados Derechos de emisión
Base sistemática y frecuente (existe mercado líquido) Nº operaciones OTC realizadas por cuenta propia ejecutando órdenes de cliente es igual o mayor que el X% del Nº total de operaciones realizadas en Europa en un centro de negociación u OTC. 0,4% 2,5% 4% 2,5% sobre la clase de productos derivados 4% sobre el tipo de derechos de emisión
Frecuencia mínima media A diario Una vez a la semana Una vez a la semana Una vez a la semana Una vez a la semana
Base sistemática y frecuente (no existe mercado líquido) Frecuencia mínima media A diario Una vez a la semana Una vez a la semana Una vez a la semana Una vez a la semana
Base sustancial El volumen negociado por la entidad por cuenta propia ejecutando órdenes de cliente es igual o mayor que el X% del volumen total negociado por la entidad por cuenta propia o por cuenta de cliente en un centro de negociación u OTC. 15% (efectivo) 25% (nominal) 30% (nominal) 25% (nominal) 30% (nominal)
El volumen negociado por la entidad por cuenta propia ejecutando órdenes de cliente es igual o mayor que el X% del volumen total negociado en Europa en un centro de negociación u OTC. 0,4% (efectivo) 1% (nominal) 2,25% (nominal) 1% (nominal) 2,25% (nominal)

¿A qué obligaciones está sujeto un IS?

Cuando una entidad se convierte en IS para un determinado instrumento está obligada a hacer públicas las cotizaciones en firme para los que exista un mercado líquido; esta obligación se aplica a los IS que negocian en volúmenes inferiores o iguales al tamaño estándar de mercado3. Los IS deberán hacer públicas las cotizaciones de forma regular y continua dentro del horario normal de negociación.

También deberán notificar a la autoridad competente cuando alcancen los umbrales por los que se ajusten a la definición de internalizador sistemático, y deberán notificar a la AEVM los instrumentos sobre los que son IS4

¿Cúales son las características del servicio de Internalizadores Sistemáticos de BME Regulatory Services?

El servicio ofrecerá el cumplimiento de todas las obligaciones a las que están sujetos los IS según la nueva normativa. Así, se encargará también de:

  • Elaborar y enviar a la autoridad competente los informes relativos a Reference Data.
  • Comprobar que las transacciones se han ejecutado en línea con las cotizaciones de mercado.
  • Elaborar los informes del principio de mejor ejecución.

¿Qué es un ARM?

El Sistema de Información Autorizado (Approved Reporting Mechanism) es una persona autorizada según la directiva MiFID II para prestar el servicio de notificar los detalles de las operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM en nombre de las empresas de servicios de inversión5.

¿Qué entidades deben comunicar sus operaciones a través de un ARM?

Aquellas empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones con instrumentos financieros deberán comunicar los datos completos de sus operaciones a la autoridad competente. Esta comunicación podrá ser efectuada por la propia ESI, a través de un ARM, o por el mismo centro de negociación en cuyo sistema se haya llevado a cabo la operación.

¿Qué operaciones/instrumentos deben comunicarse?

Se consideran operaciones sujetas a la obligación de transaction reporting aquellas que supongan la adquisición o enajenación de un instrumento financiero, la adquisición y enajenación simultánea de instrumentos financieros cuando exista obligación de transparencia post negociación.

Se debe comunicar las operaciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación o negociados en un centro de negociación o para los que se haya solicitado admisión a negociación; los instrumentos financieros en los que el subyacente sea un instrumento financiero negociado, y los instrumentos en los que el subyacente sea un índice o una cesta compuesta por instrumentos financieros negociados6.

¿Con qué margen de tiempo deben comunicarse las operaciones a la autoridad competente?

La comunicación de las operaciones ejecutadas por las ESIs a la autoridad competente se realizará lo antes posible y, como muy tarde, al cierre del siguiente día hábil7.

¿Cúales son las características del servicio de ARM de BME Regulatory Services?

A través de un único punto de entrada, se recopilará la información, se depurará de posibles incorrecciones en línea con los nuevos requerimientos de la nueva normativa y se enviará a la autoridad competente en un formato homologado.

Las funciones del sistema incluirán la monitorización de los transaction reporting recibidos, comunicados y rechazados, el establecimiento de alarmas y la solución de incidencias, el acceso a estadísticas, la posibilidad de introducir datos de forma manual y el archivo de las comunicaciones.

 

1 MiFID II, art. 1
2 RTS 1, art.14; RTS 2, art.7
3 MiFIR, art 14
4 RTS 23
5 MiFID II, art. 4
6 MiFIR, art 26.
7 MiFIR, art 26.

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